¿Es legal la reparación de faros por parte de las aseguradoras?
Aunque es una práctica muy habitual por parte de las aseguradoras, su legalidad está muy cuestionada. Pongámonos en situación, tenemos un Mercedes CLA asegurado a todo riesgo y un tercero nos dá un golpe en el que resultan dañados los faros (valor de origen sobre 1.500€ cada uno), la aseguradora nos dice que no nos los sustituye y que en su lugar nos los reparan... ¿Debemos aceptar dicha situación siendo además la parte perjudicada en el siniestro?
Un faro de un vehículo es un elemento de seguridad y de visibilidad. Cuando se repara un faro en vez de sustituírlo, cabe el riesgo de que éste pueda presentar problemas de funcionamiento y estanqueidad, lo que pondría en riesgo la seguridad del vehículo a la hora de circular de noche.
Los fabricantes de faros y de vehículos no contemplan la reparación de los mismos, repararlos iría en contra de sus especificaciones, por lo que solamente venden el faro nuevo. Lo que sí contemplan los fabricantes es el cambio del kit de patillas de anclaje que se pueden conseguir en el propio concesionario.
Cuando se contrata un seguro para un determinado vehículo, el tomador está declarando un riesgo que la aseguradora acepta imponiendo una prima determinada según este riesgo. Si la aseguradora no repone el bien a su condición anterior al siniestro está incumpliendo la función para la que fué contratada.
¿Qué podemos hacer si la aseguradora pretende reparar el faro en lugar de sustituírlo por uno nuevo?
- Lo primero sería hablar con el taller para que éste le solicite al perito que ha peritado el siniestro que le envíe por escrito la recomendación de reparar el faro y, ante esta situación, que el perito especifique quién asume la garantía y en qué consiste la misma. No nos olvidemos que la figura del perito debe actuar con objetividad ya que bajo el juramento de decir la verdad según el Art. 335.2 L.E.C. 1/2000 de 7 de Enero, puede acabar en un juzgado y asumir sanciones penales.
- El segundo paso es pedir al taller que cumpla el Real Decreto 1457/86 artículo 9 (ley de talleres) en el que se obliga a instalar recambios nuevos en los vehículos que se reparen.
El faro solamente podría ser reparado bajo 2 circunstancias:
1- Consentimiento por escrito del cliente.
2- Que el faro sea reparado por el fabricante del mismo (el cual no contempla la reparación) o por el fabricante del vehículo (que tampoco contempla la reparación) o por empresas especializadas que estén de alta en el Ministerio de Industria en el epígrafe concreto para realizar esas tareas (que el 90% no lo están).
Si aún así no conseguimos la sustitución por uno nuevo y somos la parte afectada del siniestro, lo mejor es utilizar la cobertura de Defensa Jurídica de nuestro seguro (la cual no nos supone gasto alguno) para contratar a un abogado y un perito de parte que interpongan una demanda a la aseguradora.
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